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Certificado de Residencia

Los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país luego de haber residido más de dos(2) años en el exterior, en el marco de la ley Nº 25.871 y su modificación y del decreto Nº 616, se detallan a continuación, según se trate de:

A)Argentinos que retornan al país:

  • Efectos personales y del hogar nuevos o usado, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o indutriales.
  • Un (1) automóvil por persona con dieciocho (18) años cumplidos.
  • Bienes destinados a su actividad laboral, entendiéndose como tales las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio y que no permitan presumir las instalación de talleres, laboratorios comerciales y demás gravámenes.

B)Extranjeros que obtengan su residencia permanente en el país:

  • Efectos personales y del hogar nuevos o usado, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan con fines comerciales o indutriales.
  • Un (1) automóvil por persona con dieciocho (18) años cumplidos.

Los bienes deberán arribar al país dentro de los tres (3) meses anteriores o hasta los seis (6) meses posteriores al ingreso al país del beneficiario y sólo será liberados depués del arribo del mismo.

Los argentinos que ingresen al país deberán presentar el cambio de domicilio en el documento nacional de identidad realizado en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 17.671 y el certificado de residencia o baja consular donde conste el tiempo de residencia en el exterior.

Para conocer toda la regulación aduanera e impositiva relativa a la entrada y salida de bienes del territorio nacional, ya sea en forma transitoria, temporaria o definitiva, por favor visite la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo del que depende la Dirección Nacional de Aduanas:
 
http://www.afip.gov.ar/genericos/embajadas/#ingresoArg

 

 

 

Fecha de actualización: 23/04/2021